Medidas de soporte a los trabajadores autónomos RDL 30/2020
Éste RD incluye las nuevas ayudas por a los autónomos por afectaciones sobre las suyas actividades por la pandemia a partir del 1 de octubre y fines al 31 de enero de 2021.
Prestación extraordinaria de cese de actividad por a los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad cómo a consecuencia de resolución de la autoridad competente cómo a medida de contención de la propagación de virus covid-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan tener derecho en la prestación ordinaria de cese de actividad .
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD
A partir del ‘1/10/20 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas las suyas actividades cómo a consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente cómo a medida de contención en la propagación de virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación .
Requisitos
- Estar afiliados y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propio, en menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad .
- Encontrar se al corriente en el pago de las cuotas en la Seguridad Social.
Cantidad
- 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada .
- Ésta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante este período proceden de la suya actividad suspendida .
Nacimiento del derecho y duración
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en qué se acuerde el levantamiento de la misma .
Mantenimiento Alta y Exoneración Cotización
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar . La exoneración de el ingreso de las cuotas se extenderá desde el primero día del mes en qué se adopta la medida de cierre de actividad fines a el último día del mes siguiente a qué se levante esta medida.
- El período durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá cómo a cotizado .
Incompatibilidad
El cobro de la prestación es incompatible con :
- El cobro de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajeno , levadura que los ingresos de la trabajo por cuenta ajeno sean inferiores a 1,25 vegades l’import de l’SMI .
- Amb l’exercici de una altra actividad por cuenta propi.
- Amb la percepció de rendiments procedents de la societat la actividad s’hagi vist afectada por el cierre .
- Amb la percepció de una prestación de Seguridad Social excepte aquella que el beneficiari vingués percebent per ser compatible con l’exercici de la actividad que desenvolupava .PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE INGRESOS A partir del ‘1 de octubre de 2020 , podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores autónomos que cumplan :Requisitos
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde de antes del ‘1 de abril de 2020.
- No tener derecho en la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de la norma oa la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propio en el último trimestre del el ejercicio 2020 superiores a el SMI .
- Sufrir , en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propio de al menos el 50% en relación a los ingresos que hay habido en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el período en alta en el primer trimestre del al año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que hay habido en el cuarto trimestre por el mismo tiempo .
Cantidad
- Será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada .
- Sin embargo , cuando convivan en uno mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia fines al primero grado de parentesco por consanguinidad o afinidad , y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad , la cuantía de cada una de las prestaciones será del ’40 por ciento.
Nacimiento del derecho y duración
Puede empezar a devengar con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses , siempre que la solo solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre . En caso contrario , los efectos quedan fijados en el primero día del mes siguiente al de la presentación de la solo solicitud y la duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Incompatibilidad
El cobro de la prestación es incompatible con :
- El cobro de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajeno , levadura que los ingresos de la trabajo por cuenta ajeno sean inferiores a 1,25 veces el importe de el SMI .
- Con el ejercicio de una otra actividad por cuenta propio.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad la actividad se haya visto afectada por el cierre .
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social excepto aquella que el beneficiario viniera percibiendo para ser compatible con el ejercicio de la actividad que desarrollaba .
Mantenimiento Alta y Exoneración Cotización
- Durante el tiempo de cobro de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar .
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA (ART. 14)
Definición de trabajador autónomo de temporada
En el efecto de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos el único trabajo al largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio en diciembre .
Se considera que el trabajador autónomo ja desarrollado uno único trabajo durante los meses de junio en diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en uno régimen de seguridad social cómo a trabajador por cuenta ajeno , esta alta no supere los 120 días al largo de estos dos años .
Requisitos
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cómo a trabajador por cuenta propio durante al menos cuatro meses en el período comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019 .
- No haber estado en alta o asimilado a el alta cómo a trabajador por cuenta ajeno en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado a el alta desde del ‘1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, levadura que la misma fundido compatible con el ejercicio de una actividad cómo a trabajador autónomo .
- No haber obtenido durante al año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Encontrar -se al corriente en el pago de las quotes en la Seguridad Social.Cantidad Será el equivalente a el 70 por% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad ejercida en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propio o autónomos .Nacimiento y duración
Se puede empezar a devengar con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses , siempre que la solo solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre . En caso contrario los efectos quedan fijados a al día siguiente de la presentación de la solo solicitud .
Mantenimiento , alta, no obligación de cotizar
- Durante el cobro de la prestación no hay obligación de cotizar , permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada a el alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente .
Incompatibilidad
Será incompatible con :
- El trabajo por cuenta ajeno
- Con cualquiera prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo disparo que fundido compatible con el ejercicio de la actividad cómo a trabajador por cuenta propio.
- Con el trabajo por cuenta propio
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad la actividad se haya visto afectada por el cierre , cuando los ingresos que se perciben durante al año 2020 superen los 23.275 euros.
DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS a el amparo de el artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio , de medidas sociales de reactivación de el empleo y protección de la trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Disposición adicional cuarta .
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 de Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio , podrán continuar percibiendo fines el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del al año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para la suya concesión .
Así mismo , los trabajadores autónomos que no hayan percibido esta prestación durante en el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) ye) de el artículo 330.1 de la norma y hayan percibido fines al 30 de junio , la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 de Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias por hacer frente de el impacto económico y social del COVID-19.
Requisitos
El acceso a esta prórroga de la prestación o, si procede , en la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del al año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del al año 2019, así cómo no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos limpios superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho en la prestación mensual se prorratearán los rendimientos limpios del cuarto trimestre, y no podrá exceder de 1.939,58 euros mensuales .
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores al sede cargo , habrá de acreditar -al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas . Para esto emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora porque aporten los documentos necesarios que acrediten este extremo .
Duración
Ésta prestación podrá percibir cómo a máximo fines el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho en los términos fijados en el artículo 338 de la LGSS.
Cotizaciones
El trabajador autónomo , durante el tiempo que esté percibiendo la prestación , habrá de ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes en la base de cotización correspondiente .
La mutua colaboradora o, si procede , el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad , el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrar se el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo que dispone el artículo 329 de la LGSS.
COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD CON TRABAJO POR CUENTA AJENA
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajeno , siente las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes :
- Los ingresos limpios procedentes de la trabajo por cuenta propio y los ingresos procedentes de la trabajo por cuenta ajeno no puede superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional . En la determinación de este cómputo , los ingresos procedentes de la trabajo por cuenta ajeno no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional .
- La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad .
- Junto con la solicitud se ha de aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben cómo a consecuencia de la trabajo por cuenta ajeno , sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación .
GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES
La gestión y el reconocimiento de estas prestaciones corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o en el ISM .
Para cualquiera duda o aclaración , pueden ponerse en contacto con el área laboral de Ribas Alvarez.
Atentamente ,
David Carbonés Andorrà
Director
Ribas Álvarez Gestión Laboral SLU