El Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo , por el cual se adoptan medidas complementarias para paliar los efectos del COVID-19, y en concreto en el ámbito tributario , establece una modificación en el régimen de presentación de las declaraciones de el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019.
Se mantiene el plazo de presentación habitual en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores en la conclusión del período impositivo . Por ejemplo , para las empresas que el sede ejercicio económico termina el 31/12/2019, el último día de la presentación de el Impuesto sobre Sociedades es el 25/07/2020.
Ahora bien , si a raíz de el estado de alarma , los cuentas anuales no han estado aprobados , se establece la posibilidad de presentar el Impuesto sobre Sociedades con los cuentas anuales disponibles.
En estos efectos , se entenderá por cuentas anuales disponibles:
Ø Los cuentas anuales auditados .
ØSi no, los cuentas anuales formulados por el órgano correspondiente .
ØA falta de las anteriores , la contabilidad disponible portada de acuerdo con lo que prevé el Código de Comercio o con lo que establecen las normas por las cuales se rijan .
Posteriormente , si la autoliquidación de el impuesto , de acuerdo con los cuentas anuales finalmente aprobados , difiere de la presentada en el plazo anterior, se habrá de presentar una nueva autoliquidación antes del 30 de noviembre de 2020.
En relación con esta segunda autoliquidación , si de ella resulta una mayor cantidad a ingresar o una cantidad inferior a volver respecto de la autoliquidación anteriormente efectuada, tendrá la consideración de declaración complementaria y se devengarán los intereses de demora correspondientes , pero no recargos por declaración extemporánea .
Por el resto de casos, la nueva autoliquidación producirá efectos desde la suya presentación .
Las autoliquidaciones presentadas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración .
Recomendamos seguir con el plazo de presentación habitual, pero quedamos en la suya disposición delante de cualquiera duda oaclaración en relación con este tema.
David Carpena Vilella
Asesor Fiscal
Auditor de Comptes