Ayudas por las personas con régimen d autónomos
DECRETO LEY 7/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios , de transparencia , de transporte público y en materia tributaria y económica
En continuación los detallamos el contenido del decreto ley 007/2020, que debe publicado hoy el departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña el cual hace referencia a los ayudas que se prevén bajo determinadas condiciones a los trabajadores autónomos con el fin de paliar el efecto en el mencionado sector de la pandemia con la consecuente reducción en la actividad económica .
- ¿Qué cantidad es la ayuda ?
La Generalitat ofrecerá una ayuda de, cómo a máximo , 2.000 euros por persona en todos los autónomos que sufran una reducción » drástica y involuntaria » de los ingresos por culpa de las medidas de contención del Coronavirus. - Las pueden pedir todos los autónomos ?
Podrán solicitar la prestación todos aquellos autónomos que figuren de alta en actividades de las cuales se ha decretado el cierre , de acuerdo con lo que establece el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , los cuales son :
Locales y establecimientos minoristas , en excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación , bebidas , productos y bienes de primera necesidad , establecimientos farmacéuticos , sanitarios , centros o clínicas veterinarias , ópticas y productos ortopédicos , productos higiénicos , prensa y papelería , combustibles por la automoción , estancos , equipos tecnológicos y de telecomunicaciones , alimentos por animales de compañía , comercio por internet, telefónico o correspondencia , tintorerías , lavanderías y
ejercicios profesionales de la actividad de peluquerías a domicilio .
Al mismo tiempo habrán de acreditar la reducción drástica y involuntaria de la facturación y que han habido de cerrar la actividad económica por decisiones de salud pública. - Qué ocurre con los autónomos que haga menos de un año que lo son ?
En este caso, cómo que todavía no tendrán un historial de ingresos lo suficiente antiguo para mirar la facturación de 2019, se harán análisis y comparativas de los sedes ingresos mensuales . - Cuando se podrá pedir la ayuda ?
A partir del día 1 de abril de 2020, debido a qué para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos del marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto , es necesario esperar a final de mes.
· Cómo se sol·licitarà l’ajuda ?
Via telemàtica , a través de l’enllaç que habilitarà el portal de la Generalitat.
Des de Ribas Àlvarez estem a la seva disposició por qualsevol dubte o aclariment .
Marta Oduber i Martorell
RIBAS ÀLVAREZ ASSESSORS I CONSULTORS SL