Orden esclarecedora del Ministerio de Sanidad , respeto a los TRABAJADORES AUTÓNOMOS, afectados por el RD 10/2020, de 29 de marzo
Orden SND/307/2020, de 30 de marzo , por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo , y del modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el sitio de residencia y de la trabajo .
Con fecha 29 de marzo , el gobierno español va aprobar el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajeno que no presten servicios esenciales , con la finalidad de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En virtud de esta norma, se establece uno permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril ( ambos incluidos ), para todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajeno que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollen las actividades no esenciales calificadas cómo tal, en el anexo que acompaña el propio Real Decreto-ley .
Conforme a aquello establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado , el permiso retribuido recuperable resulta únicamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajeno .
Por tanto , las personas trabajadoras por cuenta propio quedan fuera de el ámbito de aplicación , ya que no podría hacer se efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esta misma norma . En consecuencia , los autónomos que realizan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo , y el resto de normas que el desarrollan , pueden continuar prestando los sedes servicios normalmente .
Por tanto , todos los AUTÓNOMOS que no están dentro las actividades prohibidas por el RDL de proclamación de el estado de alarma del día 14 de marzo y que fines ahora podían trabajar , NO se ven afectados por la prohibición de trabajar que se ha aplicado desde de ayer a las actividades que no sean esenciales . Y por tanto , en la medida en que no tiene sentido que uno autónomo se pueda aplicar un permiso retribuido , esta orden la habilita a poder seguir trabajando .
A los efectos de poder demostrar la suya situación , el Ministerio de Sanidad ja habilidad el documento de declaración responsable que los adjuntamos . DESCARGA AQUÍ
Desde Ribas Álvarez estem a la suya disposició para qualsevol dubte o aclariment al respecte.
Atentament ,
David Carbonés i Andorrà
Director Àrea de Laboral
Ribas Álvarez Gestió Laboral