Medidas de soporte a los trabajadores autónomos RD 18/2021
La semana pasada se publicó en el BOE el RD 18/2021, de 29 de septiembre, que entre otras cosas regula la prórroga de las ayudas de los autónomos por el período de octubre de 2021 a enero 2022.
Este RD incluye las nuevas prestaciones para los autónomos que, a partir del 1 de octubre, aún continúen con afectaciones sobre sus actividades debido a la pandemia.
Estas ayudas se pueden solicitar a partir de esta semana y afectan al periodo desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
Relación de ayudas destinadas a los autónomos que aún tienen afectación por la COVID-19:
EXONERACIÓN DE CUOTAS
Artículo 8: Los autónomos que hasta el 30.09.2021 han disfrutado de la prestación regulada en el artículo 7 o en el artículo 8 del RD 11/2021, podrán beneficiarse de una exoneración de cuotas SI NO SOLICITAN NINGUNA de las nuevas ayudas y se mantienen de alta en el régimen de autónomos hasta el 31.01.2022. No hay que hacer ninguna gestión, ya que lo aplicará de oficio la TGSS.
SUSPENSION DE ACTIVIDAD
Artículo 9: Por suspensión de la actividad por parte de la autoridad competente. Fundamentalmente mantiene las mismas condiciones que la regulada en el art. 6 RD 11/2021.
REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN CON CARENCIA
Artículo 10: Ayuda compatible con el trabajo por cuenta propia. Fundamentalmente mantiene las mismas condiciones que la regulada en el art. 7 RD 11/2021.
Remarcar:
- Prestación 70% promedio de la base reguladora.
- Reducción de más del 50% de los ingresos de la actividad por cuenta propia, computables fiscalmente del 3º y 4º trimestre de 2021 en relación al 3º y 4º trimestre de 2019.
- No obtener en el 3º y 4º trimestre de 2021 rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 €
REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN Y NO ACOGERSE AL ARTÍCULO 10
Artículo 11: Para quien no cumpla los requisitos del artículo 10 de este RD pero haya disfrutado del artículo 7 o el artículo 8 del RD 11/2021 y cumpla los requisitos económicos que se solicitan. Fundamentalmente mantiene las mismas condiciones que la regulada en el art. 8 RD 11/2021.
Remarcar:
- Prestación 50% de la base mínima de cotización.
- Acreditar una reducción superior al 75% de los ingresos de la actividad por cuenta propia, computables fiscalmente en el 4º trimestre de 2021 en relación al 4º trimestre de 2019.
- No obtener en el 3º y 4º trimestre de 2021 rendimientos netos computables fiscalmente superiores al 75% del salario mínimo interprofesional del mismo periodo.
AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Artículo 12: Ayuda para trabajadores autónomos de temporada.
EFECTO Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Artículo 9: 21 días naturales a partir de la fecha de efecto de la suspensión.
Artículo 10: Efecto día 1 de octubre de 2021 plazo presentación 21 de octubre 2021.
Artículo 11: Efecto día 1 de octubre de 2021 plazo presentación 21 de octubre 2021.
Artículo 12: Efecto día 1 de octubre de 2021 plazo presentación 21 de octubre 2021.
Las solicitudes fuera de plazo toman efecto el día 1 del mes siguiente a la presentación.
GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES
La gestión y el reconocimiento de estas prestaciones corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con Carme Carreras del área de laboral.
Atentamente,
David Carbonés Andorrà
Director
Ribas Àlvarez Gestión Laboral SLU
Publicado por Àlex Soldevila Batlle – Asesor Fiscal