Real Decreto Ley 8/2020 de Medidas Urgentes Extraordinarias por hacer frente a el impacto económico y social del COVID-19
En continuación los detallamos el contenido correspondiente en el capítulo I del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias por hacer frente a el impacto económico y social del COVID-19 que hace
referencia en la moratoria del deuda hipotecario por la adquisición de la vivienda habitual.
1/ Qué es una moratoria ?
La prórroga en uno plazo establecido para pagar uno deuda .
2/ A qué se puede aplicar la moratoria ?
Se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con una hipoteca inmobiliaria .
3/ A quién se puede aplicar la moratoria ?
A los deudores , fiadores y avaladores que se encuentren en algunos de los supuestos de vulnerabilidad económica que establece la norma.
4/ Qué se considera estar en una situación de vulnerabilidad económica ?
– El deudor hipotecario debe pasar a estar en situación de paro , o en el caso de empresarios o profesionales , se haya sufrido una pérdida sustancial de los sedes ingresos o una caída de ventas.
– Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior en la solo solicitud de la moratoria , con carácter general, tres veces el IPREM mensual. (1.920,09 € aprox.).
– Que la cuota hipotecaria más las gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos limpios que obtenga el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– Que cómo a consecuencia de la emergencia sanitaria , la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las suyas circunstancias económicas por hacer frente a las gastos de acceso a la vivienda .
– Éstas medidas también son extensibles a los fiadores y avaladores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica .
5/ Qué vuelo decir una alteración significativa de las circunstancias económicas ?
– Que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplique al menos por 1,3.
– Que se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.
6/ Quien forma la unidad familiar?
– La formada por el deudor , el sede cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos con independencia de la suya edad , que residan a la vivienda .
7/ A quién se ha de acreditar estos supuestos de vulnerabilidad económica ?
– Al acreedor principal del deuda , es a decir , en banco .
8/ ¿Qué documentos se han de aportar a la entidad acreedora cómo a justificantes ?
– En caso de paro : certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones .
– En las situaciones de cese de actividad por parte de los autónomos o profesionales , certificado de fin de actividad expedido por la AEAT .
– Número de personas que viven a la vivienda :
o Libro de familia
o Certificado de empadronamiento
– Justificante de titularidad de propiedad del bien :
o Nota simple del Registro de la Propiedad .
o Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario .
– Declaración responsable del/s deudor /s relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.
9/ ¿Cuánto de tiempo hay por pedir la moratoria ?
Desde el 18 de marzo y fines a quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto 8/2020 (la vigencia es de un mes pero puede ser prorrogado ).
10/ Cuando se hará efectiva la moratoria ?
La entidad acreedora tiene un plazo de 15 días máximo para implementar la moratoria .
11/ ¿Qué efectos tiene esta moratoria ?
Comportará la suspensión del pago de la cuota hipotecaria y la no repercusión de intereses durante el plazo de vigencia que estipula la norma, es a decir , de momento la suspensión sería de un más.
12/ ¿Qué son las consecuencias de solicitar la moratoria indebidamente ?
Si el deudor que se beneficiara de la moratoria no cumplido los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que hubiera producido al acreedor así cómo todas las gastos que se
puedan derivar.
Desde Ribas Álvarez estamos en la suya disposición por cualquiera duda o aclaración .
Àlex Soldevila Batlle
RIBAS ÀLVAREZ ASSESSORS I CONSULTORS SL