SITUACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD PROVOCADA POR EL COVID-19
Comunicado nº. 7
Prestaciones extraordinarias por a los autónomos por hacer frente a el impacto económico y social del COVID-19
En continuación los detallamos el contenido correspondiente en el capítulo I del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias por hacer frente a el impacto económico y social del COVID-19 que hace referencia en la prestación extraordinaria por cese de actividad por los afectados por la declaración de el estado de alarma .
1- Quién es puede acoger en la prestación extraordinaria ?
Los trabajadores por cuenta propio o autónomos , las actividades de los cuales queden suspendidas , de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, o en bien , cuando la suya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida , al menos , en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por el sede encuadre cómo a trabajadores por cuenta propio en el régimen especial que corresponda , también tendrán derecho en la prestación extraordinaria .
2- ¿Qué son las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020?
Las desarrolladas a locales y establecimientos de minoristas , en excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación , bebidas , productos y bienes de primera necesidad , establecimientos farmacéuticos , sanitarios , centros o clínicas veterinarias , ópticas y productos ortopédicos , productos higiénicos , prensa y papelería , combustibles por la automoción , estancos , equipos tecnológicos y de telecomunicaciones , alimentos por animales de compañía , comercio por internet, telefónico o correspondencia , tintorerías , lavanderías y ejercicios profesionales de la actividad de peluquerías a domicilio .
Así cómo también se suspenden las actividades de hostelería y restauración , pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio .
3- ¿Qué condiciones se han de cumplir ?
Estar afiliados y dados de alta , a la fecha de la declaración de el estado de alarma , en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuidado Propio o Autónomos .
En el supuesto que la actividad económica no se haya visto directamente suspendida por la aplicación del Real Decreto 463/2020, se habrá de acreditar la reducción de la facturación en, al menos , un 75% en relación en la facturación del semestre anterior.
Estar en el corriente de pago de las cuotas en la Seguridad Social. En caso de no estar, el órgano gestor concederá uno plazo improrrogable de 30 días naturales por regularizar la situación .
4- Qué cuantía supone ?
La prestación se determinará aplicando el 70% en la base reguladora, la cual se extrae del promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses continuados y inmediatamente anteriores en la situación legal del cese .
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización por tener derecho en la prestación , la cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuidado Propio o Autónomos .
5- Qué duración tendrá y cómo afecta?
Tendrá una duración de un más, ampliando se, en el sede caso, fines el último día del mes en el que finalice el estado de alarma , en el supuesto que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de la suya percepción se entenderá cómo a cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de la actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro .
6- Otros cuestiones a tener en cuenta .
La percepción será incompatible con cualquiera otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Desde Ribas Álvarez estamos en la suya disposición por cualquiera duda o aclaración .
Atentamente ,
Javier Sierra Rebollo
RIBAS ÀLVAREZ ASSESSORS I CONSULTORS SL